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     Desde el 1 de julio de 2009, los consumidores de electricidad con potencia igual o menor a 10kW pueden elegir libremente entre distintas compañías eléctricas a la hora de contratar el servicio. Existen dos opciones: acudir al mercado libre o mantener un precio regulado a través de la llamada Tarifa de Último Recurso. En este último caso, una de las compañías designadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo aplica los precios que establece el propio Ministerio. Si el usuario no ha contratado con ninguna compañía desde julio de 2009, su tarifa se habrá asignado de forma automática como de último recurso.


     Además, con la liberalización del mercado eléctrico, el Gobierno ha puesto en marcha el llamado bono social. Se trata de un mecanismo de protección que permite a determinados colectivos reducir hasta en un 13% la Tarifa de Último Recurso. En la práctica esto implica congelar la tarifa de la luz hasta 2012. Se calcula que el bono social puede ayudar a unos 5 millones de personas a ahorrar de forma significativa en su recibo de la luz. Pueden beneficiarse del bono social:


  • Los clientes domésticos con una potencia contratada inferior a 3 KW. En este caso la compañía de la luz aplicará el bono social de forma automática, sin necesidad de solicitarlo.
  • Los pensionistas con prestaciones mínimas.
  • Las familias numerosas.
  • Los hogares en los que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo.

     Para obtener el bono social, el beneficiario debe estar acogido a la Tarifa de Único Recurso. El bono se disfruta por un periodo de dos años después de los cuales es necesario volver a solicitarlo. Para obtenerlo es necesario aportar:


  • Fotocopia del DNI del titular del punto de suministro de electricidad.
  • Certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro de electricidad. En el caso de hogares donde todos sus miembros están en situación de desempleo el certificado debe hacer constar la lista de ocupantes de la vivienda.
  • Fotocopia de la última factura.
  • Declaración de veracidad (pdf)

 

    Los pensionistas deberán aportar además un certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social acreditando que son beneficiarios del bono social. Estos certificados se incluyen en las cartas enviadas por la Seguridad Social a todos los pensionistas beneficiarios del bono. Las familias numerosas también deben aportar una fotocopia del carné de familia numerosa.


     La documentación para obtener el bono social debe presentarse en la comercializadora de último recurso correspondiente, bien presencialmente en alguna de sus oficinas o a través de fax, e mail o correo postal. Recuerda que los consumidores tienen la obligación de comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que implique la pérdida del derecho al bono social. De lo contrario, éstas se verán obligadas a volver a facturar el consumo de dicho cliente desde la fecha del incumplimiento aplicando además un 10% de recargo